Hola compañeros y compañeras, el siguiente es el enlace correspondiente a la entrada sobre las obligaciones condicionales.
http://www.slideshare.net/BELECC/obligaciones-condicionales-14927089
Saludos.
domingo, 28 de octubre de 2012
domingo, 21 de octubre de 2012
Obligaciones: divisibles e indivisibles
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Obligaciones Divisibles
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Obligaciones Indivisibles
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Son aquellas que por su naturaleza
permiten su división sin que haya alteración de su valor.
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Es aquella que dada su naturaleza,
por acuerdo previo o por ley no puede fraccionarse.
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Las cosas que por su naturaleza
sean mesurables.
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1.
Indivisibilidad
Absoluta: por su naturaleza.
2.
Indivisibilidad
Relativa: se da por acuerdo o contrato de las partes.
3.
Indivisibilidad
Legal: por ley.
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Para que una obligación sea
realmente divisible es necesario que la misma se haya pactado previamente.
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No cabe un “cumplimiento parcial”.
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“Artículo
663: La solidaridad no da a la obligación
el carácter de indivisible, así como tampoco es solidaria la obligación
por sólo ser indivisible”
domingo, 14 de octubre de 2012
Obligaciones alternativas vs. Obligaciones facultativas
Tabla comparativa
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Obligaciones
Alternativas
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Obligaciones
Facultativas
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·
Tiene por objeto
dos o más prestaciones
·
El deudor queda
libre de su compromiso con satisfacer una sola de ellas.
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·
Se debe sólo una
prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse,
entregando una distinta.
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·
Hay una opción de
elección sobre la prestación que puede utilizar el deudor para cumplir la
obligación alternativa.
·
No obstante ésta es
irrevocable.
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·
El derecho de
elegir entre la obligación principal y la obligación sustitutiva siempre le
corresponde al deudor.
·
El acreedor no puede
reclamar sobre el objeto de la prestación sustitutiva.
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·
Si se destruye una
de las cosas debidas alternativamente, la obligación subsiste en las
restantes, si subsiste solo una se deberá ella.
·
Si perecen todas
las cosas sin culpa del deudor, se extingue la obligación.
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·
Si por diversos
motivos no se cumple con la prestación, se perjudica el interés del acreedor,
ya que el deudor se libera de responsabilidad.
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Fuentes
consultadas
Brenes Córdoba, A. (2010). Tratado de las
obligaciones
Montero Piña, F. (1999). Obligaciones
domingo, 7 de octubre de 2012
La Mancomunidad: Simple y Solidaria
Hablamos de obligación mancomunada como aquella obligación
en la que están implicados una pluralidad de sujetos y que los une un acto
jurídico el cual les va a asignar una obligatoriedad/responsabilidad sobre ella.
En este caso de obligaciones mancomunadas existe la relación de
acreedor-deudor, no obstante, en las mancomunadas al
ser características por su pluralidad, pueden existir más de dos
acreedores y un solo deudor, o más de dos deudores y un solo acreedor.
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SIMPLE
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SOLIDARIA
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Es una relación jurídica.
Pueden existir varios acreedores o varios deudores a la vez, o de
igual manera cuantos deudores posea
un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
Cada pago establece un objeto autónomo.
En este tipo de obligaciones existe la pluralidad, funcionando de una
manera muy independiente una de
otras.
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Es posible exigir su cumplimiento a cualquiera de sus deudores ya que
debe de responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo
constitutivo solidario o por mandato de la ley.
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En estas obligaciones los acreedores y deudores no tienen relaciones
entre sí.
En la obligación el crédito o deuda se divide en partes iguales como
acreedores o deudores haya.
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El acreedor puede reclamar el pago de los deudores solidarios o
contra todos ellos en forma simultánea.
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No hay garantía para el acreedor, por el motivo de que cada porción
es independiente y separada. En caso de insolvencia de un codeudor simple no
puede obligar a los demás.
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La obligación solidaria es exigible pero no con respecto al resto de
los codeudores a quienes tiene que respetar el plazo.
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Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la
parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda
que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán
obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)
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"Cualquiera de los
acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su
caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa)
Seguidamente, el acreedor
que haya recibido la prestación, deberá hacer partícipes de dicho cobro a los
restantes acreedores
En caso de pluralidad de
deudores, todos y cada uno de ellos quedan obligado s a cumplir íntegramente
la obligación cuando el acreedor (o alguno de los acreedores) le compela a
ello. Si uno de ellos es insolvente, los demás codeudores deberán suplirlo, a
prorrata de la deuda de cada uno
(Solidaridad pasiva)".
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Referencias utilizadas
DERECHO CIVIL. (2009 de 10 de 15).
Recuperado el 06 de 10 de 2012, de CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
http://www.emagister.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/clasificacion-obligaciones
Esnaola, M. (s.f.). Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones
Solidarias. Recuperado el 07 de 10 de 2012, de
http://www.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Empresa/obligaciones.pdf
Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José:
Juricentro.
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá
Editores.
domingo, 30 de septiembre de 2012
Fuentes de las Obligaciones
Contrato
•Acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben.
•Acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está
destinado a crear derechos y generar obligaciones.
•Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el
cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
•Art. 1023.
Cuasicontrato
•Consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga,
lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones.
•Hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero
sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.
•Art. 1043 - Art. 1044.
Delito
•Hecho ilícito realizado con la intención de causar daño, es típico, antijurídico y culpable.
•Art. 1045.
Cuasidelito
•Es el hecho culposo o negligente que genera un daño.
•Art. 1045 al 1048
Ley
•Regla, norma. Disposición emanada principalmente del poder
legislativo.
•Ejemplos: Código Civil, de
familia, etc.
Referencias utilizadas
Blog. (30 de Abril de 2008). Recuperado el 30 de Setiembre de
2012, de http://www.am-abogados.com
CATEDRA. (2012). Recuperado el
30 de Setiembre de 2012, de http://catedra.org/
DICCIONARIO JURIDICO. (2012). Recuperado el
29 de Setiembre de 2012, de http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
Código Civil de
Costa Rica
domingo, 23 de septiembre de 2012
Función e importancia de las Obligaciones Civiles en la sociedad costarricense
Para empezar, deberíamos de
conceptualizar a las obligaciones civiles para después poder establecer un
marco funcional y destacar además su importancia dentro de nuestra sociedad. Para
esto podríamos utilizar la definición contenida en las Institutas de Justiniano
donde se establece que la obligación es aquel vinculo jurídico que nos
establece la necesidad y el deber de pagar/resarcir alguna cosa conforme a
nuestro marco legal. "Obligatio est
iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum
nostrae civitatis iuria" (Valencia, 2004) .
En el presente ensayo se
procurará en primera instancia delimitar las funciones de las obligaciones
civiles para seguidamente establecer la importancia de las mismas en lo que a
la sociedad costarricense se refiere.
Por
un lado, las obligaciones civiles tienen como función esclarecer el vínculo que
hay entre alguien denominado deudor que debe de satisfacer una prestación a
favor de otro llamado acreedor. De acuerdo a nuestro Código Civil debe de
existir en primer lugar una causa justa (Artículo 627) para que se establezca
una obligación civil. Asimismo, se menciona la existencia de causas generadores
de obligación como lo son los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los
cuasi-delitos y la ley (Artículo 632 del Código Civil) y variadas maneras de
extinguir dicha obligación, como lo es el pago de la misma, la novación,
prescripción, compensación, anulación, rescisión, entre otros motivos (Artículo
633). Dicha normativa es la garante de que el deudor de la obligación ha
cumplido su función, y que el acreedor se encuentra de acuerdo con la acción
finalizada. Así, una de las principales funciones de las obligaciones civiles
es generar una seguridad jurídica, es decir que existen derechos y deberes que
son legítimos y que establecen los parámetros necesarios para velar por su
cumplimiento y que al existir dicha regulación, cada persona puede saber qué
esperar, o los mecanismos necesarios para hacer valer sus derechos en caso que
hayan sido violados.
Por
otro lado, podemos recalcar que la importancia de las obligaciones civiles
radica en el amparo, en la cobertura jurídica que tiene el ciudadano
costarricense (en este caso). Así, las obligaciones civiles establecen el dar,
no dar una cosa, hacer o dejar de hacer algo (Artículo 629) por lo que
establece un marco a seguir, estableciendo principios de igualdad que
dependiendo de los intereses pueda ser enmarcado dentro del Derecho Público o
Privado y es ahí donde se nos indica cómo proceder y qué herramientas jurídicas
utilizar en caso que no se dé el cumplimiento previamente estipulado por las
partes involucradas.
En
conclusión, la función de las obligaciones civiles es establecer un marco que
permita velar por el cumplimiento legal de toda relación contractual y que
exija compromisos de las partes involucradas. De este modo, su importancia se
refleja al ser un medio además de facilitador, regulador de toda acción dirigida
hacia las personas interesadas en formalizar contratos, logrando así su
legitimación al velar por su validez y cumplimiento. Y que en caso de no
cumplimiento, existan también medidas correctivas.
Trabajos citados
Valencia, A. V. (15 de Setiembre de 2004). XIV
Congreso Latinoamericano de Derecho Romano.
Recuperado el 22 de Setiembre
de 2012, de LA ETIMOLOGÍA EN LAS INSTITUCIONES DE
JUSTINIANO:
www.edictum.com.ar
domingo, 16 de septiembre de 2012
Glosario - Obligaciones Civiles I
Actor
Persona que
demanda en un proceso. Demandante
Actos procesales
El acto
procesal es el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la
voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los
vínculos que componen la relación jurídico-procesal. La nota característica del
acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el
proceso.
Audiencia oral
Conjunto de
actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los
requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del
objeto de conocimiento del juicio oral.
Auto de traslado
Escrito
por medio del cual se le indica a la otra parte que ha sido demandada.
Autocomposición
La Autocomposición
se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los
conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que
consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
Esta manera de dar solución a los
problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una
utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en
cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas
en el conflicto.
La autocomposición, por su parte y a
diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en forma
genérica. De hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la
autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas
partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que
llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores
que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto
de sus hijos).
Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de
la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de
manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la
Conciliación y la Transacción.
El
avenimiento constituye el acuerdo que
se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del
acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el
juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el tribunal se limita a
aprobar este acuerdo.
En
la conciliación, si bien el resultado
también es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del
tribunal.
En
la transacción también se produce un
acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo
es adoptado fuera del tribunal por las partes y sólo para darle mayor seguridad
en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le dé su aprobación,
y así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los medios que
prevé la ley.
Autotutela
La Autotutela
se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de
carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los
individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la
utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del
respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí
mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
La llamada Autotutela, vale decir
la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se
halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser
tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es
preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra
permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en
el caso de la legítima defensa.
Contestación
La
Contestación es un acto procesal de la parte demandada consistente en una
respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo,
si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la
causa de la acción o en último caso, contrademandando.
Declaración de parte
Manifestación
que se realiza bajo juramento para comunicar la situación de un hecho que puede
constituir la base para la determinación de un delito. Se trata, en otras
palabras, de la manifestación formal de un individuo con efectos jurídicos y
realizados en la forma y los lugares establecidos por la ley.
Demanda
Acto
de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la
acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor
como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.
Demandado
Parte
sobre la cual recae la demanda.
Documento
Un documento
es una carta, diploma o escrito que ilustra acerca de un hecho, situación o
circunstancia. También se trata del escrito que presenta datos susceptibles de
ser utilizados para comprobar algo.
Heterocomposición
La
heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de la conflictiva
social implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
Cuando los contendientes acuden a un tercero ajeno al
conflicto de antemano se someten a la opinión que dé sobre el conflicto
entonces surge bien delineada la heterocomposición, el árbitro estudiara su
opinión y dará solución al conflicto que recibe la denominación de laudo.
Juez
Un juez es
aquel abogado que tiene la máxima autoridad en un tribunal de justicia. Es aquel
que luego de un análisis exhaustivo de las ideas y defensas de cada parte tiene
la capacidad de juzgar libremente y dar penas o libertades según sea el caso.
Jurisdicción
La
jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del
Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de
juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus
conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con
autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
Partes
Cada
una de las personas o grupos de ellas enfrentadas en una disputa, pleito, etc.
Perito
El perito
judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos
especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que
suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los
puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos,
los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego
aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el
juicio.
Los peritos judiciales son
capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una
forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su
campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de
la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.)
Principio de bilateralidad
El principio
de bilateralidad de la audiencia consiste en el derecho de las partes a conocer
la existencia del procedimiento y ser oídas.
Principio de concentración
La
concentración supone el examen de toda la causa en un período único que se
desarrolla en una audiencia (debate) o en pocas audiencias muy próximas, de tal
modo que los actos se aproximan en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente.
Principio de inmediación
Este
principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las
providencias con el objeto de enmendar los errores en que incurra el juez y,
subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a
las partes.
Principio de oralidad
Los
actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el
juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de
presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga
a formular por escrito.
Principio de publicidad
Consiste en
dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario
judicial. Se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.
Publicidad interna: se refiere a
que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el
proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la
demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la
admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la
providencia.
Publicidad externa: es la
posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en
el mismo y presencien la realización de determinada diligencia. Ejemplo: la
audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la recepción de pruebas,
en el área civil y laboral.
Proceso contencioso
Básicamente,
este procedimiento se basa en resolver problemas entre "El ciudadano"
y "La autoridad" por concepto de que la autoridad haya actuado fuera
de su ámbito de competencia o haya actuado, la autoridad, en actos de violación
a los derechos de los ciudadanos.
Proceso judicial
Conjunto de
procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión
por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión
controvertida.
En un proceso se pueden discutir
cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el
primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos
reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están
de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe
darse a los mismos.
Prueba
Razón o
argumento con que se demuestra la verdad o falsedad de una cosa.
Reconocimiento judicial
Es
una prueba de carácter directo por medio de la cual el juez toma conocimiento
inmediato, a través de los sentidos, del objeto mismo de la prueba que puede
ser un bien mueble, inmueble, o una persona viva. El sujeto encargado de tal
reconocimiento no es otro que el juez o tribunal.
En cuanto a la denominación de
esta prueba se emplea los calificativos de reconocimiento judicial, inspección
personal del juez e inspección ocular. Esta última resulta claramente
incompleta porque la percepción que un juez puede tener sobre determinado
asunto no depende exclusivamente de la vista sino de todos los sentidos (oído,
tacto, olfato).
Recurso de apelación
La
apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal
superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.
Dentro del orden jurisdiccional
existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que
la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior.
Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna
de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso,
habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se
recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o
la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.
Recurso de revocatoria
Procedimiento
de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una
resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó
tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la
aminore o la cambie según solicita el recurrente.
Sentencia
La Sentencia
es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una
etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir
una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es
regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una
autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes
litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de
derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia
de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes
litigantes.
Sujetos del proceso
Son todos
aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con
excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales
pertenecen al ámbito del estado. Los sujetos procesales son: el juez, el
fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable. Son
sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado. Son sujetos
procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.
Teoría del caso
La
teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre
los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los
fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la teoría que cada una de las partes en
el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la
responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el
juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las
pruebas.
Testigo
Un testigo es
una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto
acontecimiento. Testigo también es la persona que declara de manera voluntaria
ante un tribunal sobre hechos que pueden ayudar a la resolución de un caso
judicial. La declaración del testigo se conoce como testimonio. Se habla de
testigo presencial cuando la persona vio los acontecimientos de forma directa,
mientras que el testigo no presencial es aquel que presta declaración sobre
algo que ha escuchado o que le han dicho.
FUENTES CONSULTADAS
GLOSARIO.NET. (03 de Setiembre de 2007). Recuperado el 15 de
Setiembre de 2012, de
http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales/audiencia-de-preparaci%F3n-de-juicio-oral-11611.html
Carrera, C. (07 de Mayo
de 2010). Actualidad Política. Recuperado el 16 de Setiembre de 2012,
de Teoría del Caso:
http://pucallpacity.wordpress.com/2010/05/07/teoria-del-caso/
DICCIONARIO JURIDICO. (s.f.). Recuperado el
15 de Setiembre de 2012, de
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=busqueda&busqueda=auto+de+traslado&x=0&y=0
LEX JURIDICA. (s.f.). Recuperado el
16 de Setiembre de 2012, de http://www.lexjuridica.com/diccionario/a.htm
M., C. P. (s.f.). Apuntes
Jurídicos. Recuperado el 15 de Setiembre de 2012, de
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc24.html
PRINCIPIOS DEL PROCESO
CIVIL.
(s.f.). Recuperado el 15 de Setiembre de 2012, de
http://principiosdelprocesocivil.es.tl/Principio-de-la-Publicidad.htm
UNIVERSIDAD CATOLICA DE
VALPARAISO. (s.f.). Recuperado el 15 de Setiembre de 2012, de http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm
**NOTA: tuve problemas con el concepto de Actividad judicial no contenciosa por lo que agradecería retroalimentación, gracias de antemano.
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