domingo, 25 de noviembre de 2012
domingo, 11 de noviembre de 2012
Obligaciones de medios y de resultados
Deberíamos de
iniciar con el supuesto de que conocemos como obligación al vínculo jurídico
entre dos o más sujetos, donde una parte se obliga a dar, hacer o no hacer
determinada acción o conducta (deudor). En este sentido, en el año 1925 por
medio del Tratado de Obligaciones, el jurista francés René Demogue trató el
tema de las obligaciones y estudió sus
teorías de las inejecuciones de las obligaciones y propuso un esquema por medio
del cual se clasificaran por medio de resultados y medios.
Él argumentaba que la obligación,
en su sentido estricto, no siempre va a ser la misma ni va a tratarse toda
obligación de igual manera que las otras, ya que hay casos en los que se busca
un resultado en específico y otros casos en los que por el empleo de los medios
que producirían un resultado se determinaría el tipo de obligación. En este sentido, las obligaciones de
resultado son las contraídas con el fin de ejecutar un acto específico,
positivo o negativo, que se traducirá en un resultado que de no efectuarse correspondería
a un incumplimiento.
Por su parte, hablamos de
obligaciones de medios cuando el deudor se ha comprometido a comportarse en
cierta manera pero sin garantizar un resultado específico. Es en este sentido
donde el comportamiento es determinante, ya que por ejemplo en el caso de la
medicina, el doctor tiene la obligación de emplear todos sus conocimientos y
herramientas tecnológicas y demás para tratar al paciente, pero no se garantiza
el resultado de que el paciente se cure.
Es siguiendo esta lógica que al
conocer la teoría ofrecida por Demogue nos percatamos de que se pueden encontrar
diferencias entre las obligaciones a que está sujeto el deudor dependiendo de
la naturaleza de la obligación.
En conclusión, existen según el
jurista francés dos tipos de obligaciones que van a estar determinadas por el
medio o por el resultado, pero por eso no podemos sencillamente encasillar a
las obligaciones en una de estas dos clasificaciones ya que toda obligación va
a tener de manera ya sea directa o indirecta un resultado y un medio implicado.
domingo, 4 de noviembre de 2012
Obligaciones dinerarias
1.
¿Qué
es el dinero? (evolución histórica del dinero)
El dinero es aquel medio de
intercambio comúnmente aceptado por una sociedad para el pago de mercancías,
servicios, y deudas. Desde los principios de la humanidad se conoce como “la unidad
de cuenta para establecer equivalencias en cuanto a valor entre los diversos
productos”. (EL DINERO Y LAS OBLIGACIONES DINERARIAS, 2006).
Su evolución evoca sus raíces desde
el origen de la sociedad humana misma, cuando las familias o los clanes
necesitaban intercambiar productos entre sí para garantizar su subsistencia. Si
bien, el dinero estaba lejos de ser lo que hoy en día conocemos, en ese
entonces se utilizaba el trueque como medio de intercambio comercial, no
obstante con el paso del tiempo se dio la necesidad de encontrar un medio de
pago más certero y más preciso y fue donde nació el concepto de dinero mercancía
el cual era representado por utilizar ganado, collares, etcétera, como medio de
pago.
Así, el Antiguo reino Babilónico
utilizó la cebada como su patrón comercial primario, donde el comercio comenzó
a desarrollarse vertiginosamente permitiendo que se desarrollara un sistema
económico concreto. Por su parte, Grecia y Roma utilizaban monedas a las cuales
les indicaban ya un valor aún más concreto.
2.
Explique
en qué consiste la concepción jurídica del dinero.
En la literatura se mencionan 3 características
del dinero que recalcan el hecho que el dinero es algo más que un papel o que
una simple moneda ya que es en sí un fenómeno económico.
1. Fungibilidad: se utiliza como
un bien para un pago concreto
2. Liquidez: se vuelve efectivo
en la especie que se pacte
3. Neutralidad: Lo exime de ser
concebido como ilegal
Así, hay funciones jurídicas del
dinero como lo es:
-
El dinero como medio de pago
-
Como instrumento de valoración (valorar un
perjuicio realizado a otra persona)
-
Como objeto de propiedad
- “Es así como al hacer el deudor la tradición de una suma de dinero al acreedor, éste último se hace titular del derecho de propiedad sobre ese bien o moneda y por ende podrá usar, gozar y disponer del mismo como a bien tenga; sin desconocer en todo caso las leyes que sujetan el manejo que del mismo deben tener los particulares y el hecho que el Estado es el único que podrá emitir, poner en circulación o extraer del mercado el dinero como tal.” ”. (EL DINERO Y LAS OBLIGACIONES DINERARIAS, 2006).
3.
Explique
que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
El dinero plástico son
principalmente las tarjetas o cualquier mecanismo de transferencia de valor. Es
así que con la evolución de las transacciones comerciales y el auge tecnológico
se conoce como monedas modernas a los pagos electrónicos, es decir, un
instrumento de pago de nueva generación.
4.
Defina
y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.
Las obligaciones dinerarias son
las que buscan entregar una suma de dinero, donde se transfiere al beneficiario
el derecho de propiedad sobre dicha suma. Por su parte, las obligaciones de
valor, el dinero no integra el contenido de la prestación sino que se utiliza
como un elemento sustitutivo de la verdadera prestación, ya que lo que se busca
es ponerle un valor a lo que se debe. Como se mencionó anteriormente del pago
de un resarcimiento.
5.
¿Que
son los intereses?
El interés es una noción
utilizada en la economía y las finanzas para mencionar la ganancia, el
beneficio, el valor, la utilidad o el lucro de algo.
6.
Explique
cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.
Son intereses retributivos aquellos
que se devengan mientras la obligación de dinero se encuentra pendiente de pago.
Caso contrario es el de los intereses sancionatorios o moratorios los cuales se
orientan a resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una
obligación dineraria.
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