Compañera Belem, a continuación agrego a tu trabajo un poco más de información sobre el Plazo para el tema de Derecho de Retención.
Primeramente, es importante mencionar que nuestro ordenamiento jurídico no regula el plazo, pero se puede decir que el acreedor puede retener la cosa u objeto hasta que su deudor le pague.
Por otra parte, si el deudor no cumple con su obligación y deja transcurrir más del tiempo prudencial según las circunstancias del caso, el acreedor estará en su derecho de ejercitar la diligencia necesaria y deberá realizar las gestiones para cobrar su crédito judicialmente, solicitando en el proceso ejecutivo para que se le nombre judicial de lo retenido, para proceder al remate del bien y con la venta del mismo pagarse lo que se le debe.
Además, si sobra dinero del remate, éste quedará a favor del exdeudor.
Compañera Belem, a continuación agrego a tu trabajo un poco más de información sobre el Plazo para el tema de Derecho de Retención.
ResponderEliminarPrimeramente, es importante mencionar que nuestro ordenamiento jurídico no regula el plazo, pero se puede decir que el acreedor puede retener la cosa u objeto hasta que su deudor le pague.
Por otra parte, si el deudor no cumple con su obligación y deja transcurrir más del tiempo prudencial según las circunstancias del caso, el acreedor estará en su derecho de ejercitar la diligencia necesaria y deberá realizar las gestiones para cobrar su crédito judicialmente, solicitando en el proceso ejecutivo para que se le nombre judicial de lo retenido, para proceder al remate del bien y con la venta del mismo pagarse lo que se le debe.
Además, si sobra dinero del remate, éste quedará a favor del exdeudor.