viernes, 14 de diciembre de 2012

La acción oblicua



La acción oblicua es aquella que el ordenamiento jurídico le establece a los acreedores para que puedan hacer ejercicio de sus derechos y acciones que corresponden a la parte deudora con el fin de cobrar la deuda. A esta acción se le conoce además como acción indirecta o subrogatoria. A nivel legal, forma parte de nuestro Código Civil en el artículo 981 indicando que todo el patrimonio de una persona llega a responder por el pago de las deudas.

Hay ciertos requisitos para utilizar dicha acción:

1)  Que las acciones o derechos del deudor tenga valor pecuniario. 

2)  Que los derechos del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona.

3)  Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible.

4) Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado. nombre.


Bibliografía

Montero Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta ed.). San José: Premiá Editores.

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