La acción
oblicua es aquella que el ordenamiento jurídico le establece a los acreedores
para que puedan hacer ejercicio de sus derechos y acciones que corresponden a
la parte deudora con el fin de cobrar la deuda. A esta acción se le conoce además
como acción indirecta o subrogatoria. A nivel legal, forma parte de nuestro Código
Civil en el artículo 981 indicando que todo el patrimonio de una persona llega
a responder por el pago de las deudas.
Hay ciertos
requisitos para utilizar dicha acción:
1) Que las acciones o derechos del deudor tenga
valor pecuniario.
2) Que los derechos del deudor no
sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona.
3) Que el crédito de donde el acreedor deriva su
derecho, sea ya exigible.
4) Que el
acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o
acciones correspondientes al obligado. nombre.
Bibliografía
Montero
Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta ed.). San José: Premiá Editores.
Trabajo incompleto.
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