viernes, 14 de diciembre de 2012

La acción Pauliana



Es aquella acción que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos.

Es una acción personal, ya que no persigue un bien, sino que pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita, acto personal del deudor y adquirentes, que perjudica el derecho de crédito. Es ademas una acción rescisoria y no de nulidad.

Es un derecho de garantía que tiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.

Requisitos:

1) Que el acto hubiera ocasionado una disminución o empobrecimiento real del patrimonio del deudor.

2) Existencia del perjuicio para el acreedor.

3) El conocimiento del deudor de su insolvencia. 

4) La complicidad del tercer adquiriente. 


Bibliografía

Montero Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta ed.). San José: Premiá Editores.

La acción oblicua



La acción oblicua es aquella que el ordenamiento jurídico le establece a los acreedores para que puedan hacer ejercicio de sus derechos y acciones que corresponden a la parte deudora con el fin de cobrar la deuda. A esta acción se le conoce además como acción indirecta o subrogatoria. A nivel legal, forma parte de nuestro Código Civil en el artículo 981 indicando que todo el patrimonio de una persona llega a responder por el pago de las deudas.

Hay ciertos requisitos para utilizar dicha acción:

1)  Que las acciones o derechos del deudor tenga valor pecuniario. 

2)  Que los derechos del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona.

3)  Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible.

4) Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado. nombre.


Bibliografía

Montero Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta ed.). San José: Premiá Editores.