Actor
Persona que
demanda en un proceso. Demandante
Actos procesales
El acto
procesal es el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la
voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los
vínculos que componen la relación jurídico-procesal. La nota característica del
acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el
proceso.
Audiencia oral
Conjunto de
actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los
requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del
objeto de conocimiento del juicio oral.
Auto de traslado
Escrito
por medio del cual se le indica a la otra parte que ha sido demandada.
Autocomposición
La Autocomposición
se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los
conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que
consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
Esta manera de dar solución a los
problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una
utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en
cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas
en el conflicto.
La autocomposición, por su parte y a
diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en forma
genérica. De hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la
autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas
partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que
llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores
que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto
de sus hijos).
Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de
la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de
manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la
Conciliación y la Transacción.
El
avenimiento constituye el acuerdo que
se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del
acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el
juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el tribunal se limita a
aprobar este acuerdo.
En
la conciliación, si bien el resultado
también es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del
tribunal.
En
la transacción también se produce un
acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo
es adoptado fuera del tribunal por las partes y sólo para darle mayor seguridad
en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le dé su aprobación,
y así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los medios que
prevé la ley.
Autotutela
La Autotutela
se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de
carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los
individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la
utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del
respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí
mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
La llamada Autotutela, vale decir
la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se
halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser
tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es
preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra
permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en
el caso de la legítima defensa.
Contestación
La
Contestación es un acto procesal de la parte demandada consistente en una
respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo,
si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la
causa de la acción o en último caso, contrademandando.
Declaración de parte
Manifestación
que se realiza bajo juramento para comunicar la situación de un hecho que puede
constituir la base para la determinación de un delito. Se trata, en otras
palabras, de la manifestación formal de un individuo con efectos jurídicos y
realizados en la forma y los lugares establecidos por la ley.
Demanda
Acto
de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la
acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor
como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.
Demandado
Parte
sobre la cual recae la demanda.
Documento
Un documento
es una carta, diploma o escrito que ilustra acerca de un hecho, situación o
circunstancia. También se trata del escrito que presenta datos susceptibles de
ser utilizados para comprobar algo.
Heterocomposición
La
heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de la conflictiva
social implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
Cuando los contendientes acuden a un tercero ajeno al
conflicto de antemano se someten a la opinión que dé sobre el conflicto
entonces surge bien delineada la heterocomposición, el árbitro estudiara su
opinión y dará solución al conflicto que recibe la denominación de laudo.
Juez
Un juez es
aquel abogado que tiene la máxima autoridad en un tribunal de justicia. Es aquel
que luego de un análisis exhaustivo de las ideas y defensas de cada parte tiene
la capacidad de juzgar libremente y dar penas o libertades según sea el caso.
Jurisdicción
La
jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del
Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de
juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus
conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con
autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
Partes
Cada
una de las personas o grupos de ellas enfrentadas en una disputa, pleito, etc.
Perito
El perito
judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos
especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que
suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los
puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos,
los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego
aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el
juicio.
Los peritos judiciales son
capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una
forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su
campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de
la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.)
Principio de bilateralidad
El principio
de bilateralidad de la audiencia consiste en el derecho de las partes a conocer
la existencia del procedimiento y ser oídas.
Principio de concentración
La
concentración supone el examen de toda la causa en un período único que se
desarrolla en una audiencia (debate) o en pocas audiencias muy próximas, de tal
modo que los actos se aproximan en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente.
Principio de inmediación
Este
principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las
providencias con el objeto de enmendar los errores en que incurra el juez y,
subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a
las partes.
Principio de oralidad
Los
actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el
juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de
presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga
a formular por escrito.
Principio de publicidad
Consiste en
dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario
judicial. Se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.
Publicidad interna: se refiere a
que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el
proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la
demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la
admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la
providencia.
Publicidad externa: es la
posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en
el mismo y presencien la realización de determinada diligencia. Ejemplo: la
audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la recepción de pruebas,
en el área civil y laboral.
Proceso contencioso
Básicamente,
este procedimiento se basa en resolver problemas entre "El ciudadano"
y "La autoridad" por concepto de que la autoridad haya actuado fuera
de su ámbito de competencia o haya actuado, la autoridad, en actos de violación
a los derechos de los ciudadanos.
Proceso judicial
Conjunto de
procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión
por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión
controvertida.
En un proceso se pueden discutir
cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el
primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos
reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están
de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe
darse a los mismos.
Prueba
Razón o
argumento con que se demuestra la verdad o falsedad de una cosa.
Reconocimiento judicial
Es
una prueba de carácter directo por medio de la cual el juez toma conocimiento
inmediato, a través de los sentidos, del objeto mismo de la prueba que puede
ser un bien mueble, inmueble, o una persona viva. El sujeto encargado de tal
reconocimiento no es otro que el juez o tribunal.
En cuanto a la denominación de
esta prueba se emplea los calificativos de reconocimiento judicial, inspección
personal del juez e inspección ocular. Esta última resulta claramente
incompleta porque la percepción que un juez puede tener sobre determinado
asunto no depende exclusivamente de la vista sino de todos los sentidos (oído,
tacto, olfato).
Recurso de apelación
La
apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal
superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.
Dentro del orden jurisdiccional
existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que
la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior.
Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna
de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso,
habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se
recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o
la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.
Recurso de revocatoria
Procedimiento
de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una
resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó
tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la
aminore o la cambie según solicita el recurrente.
Sentencia
La Sentencia
es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una
etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir
una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es
regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una
autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes
litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de
derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia
de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes
litigantes.
Sujetos del proceso
Son todos
aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con
excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales
pertenecen al ámbito del estado. Los sujetos procesales son: el juez, el
fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable. Son
sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado. Son sujetos
procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.
Teoría del caso
La
teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre
los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los
fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la teoría que cada una de las partes en
el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la
responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el
juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las
pruebas.
Testigo
Un testigo es
una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto
acontecimiento. Testigo también es la persona que declara de manera voluntaria
ante un tribunal sobre hechos que pueden ayudar a la resolución de un caso
judicial. La declaración del testigo se conoce como testimonio. Se habla de
testigo presencial cuando la persona vio los acontecimientos de forma directa,
mientras que el testigo no presencial es aquel que presta declaración sobre
algo que ha escuchado o que le han dicho.
FUENTES CONSULTADAS
GLOSARIO.NET. (03 de Setiembre de 2007). Recuperado el 15 de
Setiembre de 2012, de
http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales/audiencia-de-preparaci%F3n-de-juicio-oral-11611.html
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de Teoría del Caso:
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PRINCIPIOS DEL PROCESO
CIVIL.
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http://principiosdelprocesocivil.es.tl/Principio-de-la-Publicidad.htm
UNIVERSIDAD CATOLICA DE
VALPARAISO. (s.f.). Recuperado el 15 de Setiembre de 2012, de http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm
**NOTA: tuve problemas con el concepto de Actividad judicial no contenciosa por lo que agradecería retroalimentación, gracias de antemano.