domingo, 30 de septiembre de 2012

Fuentes de las Obligaciones

Contrato
Acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
Acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
Art. 1023.

Cuasicontrato
Consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones.
Hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.
Art. 1043 - Art. 1044.

Delito
Hecho ilícito realizado con la intención de causar daño, es típico, antijurídico y culpable.
Art. 1045.

Cuasidelito
Es el hecho culposo o negligente que genera un daño.
Art. 1045 al 1048

Ley
Regla, norma. Disposición emanada principalmente del poder legislativo.
Ejemplos: Código Civil, de familia, etc.

Referencias utilizadas


Blog. (30 de Abril de 2008). Recuperado el 30 de Setiembre de 2012, de http://www.am-abogados.com
CATEDRA. (2012). Recuperado el 30 de Setiembre de 2012, de http://catedra.org/
DICCIONARIO JURIDICO. (2012). Recuperado el 29 de Setiembre de 2012, de http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
Código Civil de Costa Rica

domingo, 23 de septiembre de 2012

Función e importancia de las Obligaciones Civiles en la sociedad costarricense


           Para empezar, deberíamos de conceptualizar a las obligaciones civiles para después poder establecer un marco funcional y destacar además su importancia dentro de nuestra sociedad. Para esto podríamos utilizar la definición contenida en las Institutas de Justiniano donde se establece que la obligación es aquel vinculo jurídico que nos establece la necesidad y el deber de pagar/resarcir alguna cosa conforme a nuestro marco legal. "Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria" (Valencia, 2004).
En el presente ensayo se procurará en primera instancia delimitar las funciones de las obligaciones civiles para seguidamente establecer la importancia de las mismas en lo que a la sociedad costarricense se refiere.
                
Por un lado, las obligaciones civiles tienen como función esclarecer el vínculo que hay entre alguien denominado deudor que debe de satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor. De acuerdo a nuestro Código Civil debe de existir en primer lugar una causa justa (Artículo 627) para que se establezca una obligación civil. Asimismo, se menciona la existencia de causas generadores de obligación como lo son los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasi-delitos y la ley (Artículo 632 del Código Civil) y variadas maneras de extinguir dicha obligación, como lo es el pago de la misma, la novación, prescripción, compensación, anulación, rescisión, entre otros motivos (Artículo 633). Dicha normativa es la garante de que el deudor de la obligación ha cumplido su función, y que el acreedor se encuentra de acuerdo con la acción finalizada. Así, una de las principales funciones de las obligaciones civiles es generar una seguridad jurídica, es decir que existen derechos y deberes que son legítimos y que establecen los parámetros necesarios para velar por su cumplimiento y que al existir dicha regulación, cada persona puede saber qué esperar, o los mecanismos necesarios para hacer valer sus derechos en caso que hayan sido violados.

Por otro lado, podemos recalcar que la importancia de las obligaciones civiles radica en el amparo, en la cobertura jurídica que tiene el ciudadano costarricense (en este caso). Así, las obligaciones civiles establecen el dar, no dar una cosa, hacer o dejar de hacer algo (Artículo 629) por lo que establece un marco a seguir, estableciendo principios de igualdad que dependiendo de los intereses pueda ser enmarcado dentro del Derecho Público o Privado y es ahí donde se nos indica cómo proceder y qué herramientas jurídicas utilizar en caso que no se dé el cumplimiento previamente estipulado por las partes involucradas.

                En conclusión, la función de las obligaciones civiles es establecer un marco que permita velar por el cumplimiento legal de toda relación contractual y que exija compromisos de las partes involucradas. De este modo, su importancia se refleja al ser un medio además de facilitador, regulador de toda acción dirigida hacia las personas interesadas en formalizar contratos, logrando así su legitimación al velar por su validez y cumplimiento. Y que en caso de no cumplimiento, existan también medidas correctivas.


Trabajos citados

Valencia, A. V. (15 de Setiembre de 2004). XIV Congreso Latinoamericano de Derecho Romano.
Recuperado el 22 de Setiembre de 2012, de LA ETIMOLOGÍA EN LAS INSTITUCIONES DE
JUSTINIANO: www.edictum.com.ar

domingo, 16 de septiembre de 2012

Glosario - Obligaciones Civiles I


Actor
Persona que demanda en un proceso. Demandante

Actos procesales
El acto procesal es el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal. La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.

Audiencia oral
Conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento del juicio oral.

Auto de traslado
                Escrito por medio del cual se le indica a la otra parte que ha sido demandada.

Autocomposición
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.  
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.
 La autocomposición, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en forma genérica. De hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto de sus hijos).
 Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la Conciliación y la Transacción.
                El avenimiento constituye el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el tribunal se limita a aprobar este acuerdo.
                En la conciliación, si bien el resultado también es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del tribunal.
                En la transacción también se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y sólo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le dé su aprobación, y así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los medios que prevé la ley.

Autotutela
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.

Contestación
La Contestación es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

Declaración de parte
Manifestación que se realiza bajo juramento para comunicar la situación de un hecho que puede constituir la base para la determinación de un delito. Se trata, en otras palabras, de la manifestación formal de un individuo con efectos jurídicos y realizados en la forma y los lugares establecidos por la ley.

Demanda
                Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.

Demandado
                Parte sobre la cual recae la demanda.

Documento
                Un documento es una carta, diploma o escrito que ilustra acerca de un hecho, situación o circunstancia. También se trata del escrito que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar algo.           

Heterocomposición
                La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de la conflictiva social implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
Cuando los   contendientes acuden a un tercero ajeno al conflicto de antemano se someten a la opinión que dé sobre el conflicto entonces surge bien delineada la heterocomposición, el árbitro estudiara su opinión y dará solución al conflicto que recibe la denominación de laudo.

Juez
                Un juez es aquel abogado que tiene la máxima autoridad en un tribunal de justicia. Es aquel que luego de un análisis exhaustivo de las ideas y defensas de cada parte tiene la capacidad de juzgar libremente y dar penas o libertades según sea el caso.

Jurisdicción
                La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Partes
                Cada una de las personas o grupos de ellas enfrentadas en una disputa, pleito, etc.

Perito
                El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.)

Principio de bilateralidad
                El principio de bilateralidad de la audiencia consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oídas.

Principio de concentración
                La concentración supone el examen de toda la causa en un período único que se desarrolla en una audiencia (debate) o en pocas audiencias muy próximas, de tal modo que los actos se aproximan en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente.

Principio de inmediación
                Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes.

Principio de oralidad
                Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito.

Principio de publicidad
                Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial. Se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.
Publicidad interna: se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.
Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia. Ejemplo: la audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la recepción de pruebas, en el área civil y laboral.

Proceso contencioso
                Básicamente, este procedimiento se basa en resolver problemas entre "El ciudadano" y "La autoridad" por concepto de que la autoridad haya actuado fuera de su ámbito de competencia o haya actuado, la autoridad, en actos de violación a los derechos de los ciudadanos.       

Proceso judicial
                Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida.
En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.

Prueba
Razón o argumento con que se demuestra la verdad o falsedad de una cosa.

Reconocimiento judicial
                Es una prueba de carácter directo por medio de la cual el juez toma conocimiento inmediato, a través de los sentidos, del objeto mismo de la prueba que puede ser un bien mueble, inmueble, o una persona viva. El sujeto encargado de tal reconocimiento no es otro que el juez o tribunal.
En cuanto a la denominación de esta prueba se emplea los calificativos de reconocimiento judicial, inspección personal del juez e inspección ocular. Esta última resulta claramente incompleta porque la percepción que un juez puede tener sobre determinado asunto no depende exclusivamente de la vista sino de todos los sentidos (oído, tacto, olfato).

Recurso de apelación
                La apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.
Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

Recurso de revocatoria
                Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente.

Sentencia
                La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

Sujetos del proceso
                Son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado. Los sujetos procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable. Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado. Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.

Teoría del caso
                La teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.
Testigo
Un testigo es una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento. Testigo también es la persona que declara de manera voluntaria ante un tribunal sobre hechos que pueden ayudar a la resolución de un caso judicial. La declaración del testigo se conoce como testimonio. Se habla de testigo presencial cuando la persona vio los acontecimientos de forma directa, mientras que el testigo no presencial es aquel que presta declaración sobre algo que ha escuchado o que le han dicho.


FUENTES CONSULTADAS

GLOSARIO.NET. (03 de Setiembre de 2007). Recuperado el 15 de Setiembre de 2012, de http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales/audiencia-de-preparaci%F3n-de-juicio-oral-11611.html

Carrera, C. (07 de Mayo de 2010). Actualidad Política. Recuperado el 16 de Setiembre de 2012, de Teoría del Caso: http://pucallpacity.wordpress.com/2010/05/07/teoria-del-caso/

DICCIONARIO JURIDICO. (s.f.). Recuperado el 15 de Setiembre de 2012, de http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=busqueda&busqueda=auto+de+traslado&x=0&y=0

LEX JURIDICA. (s.f.). Recuperado el 16 de Setiembre de 2012, de http://www.lexjuridica.com/diccionario/a.htm

M., C. P. (s.f.). Apuntes Jurídicos. Recuperado el 15 de Setiembre de 2012, de http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc24.html

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL. (s.f.). Recuperado el 15 de Setiembre de 2012, de http://principiosdelprocesocivil.es.tl/Principio-de-la-Publicidad.htm

UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO. (s.f.). Recuperado el 15 de Setiembre de 2012, de http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm


**NOTA: tuve problemas con el concepto de Actividad judicial no contenciosa por lo que agradecería retroalimentación, gracias de antemano.

¿Qué significa para mí ser abogada?


El por qué estudio Derecho tiene sus raíces desde mi infancia, cuando desde que aparecían las típicas preguntas de “¿qué te gustaría ser de grande?” ya yo respondía “quiero ser abogada”. Esto sumado a una afición que tiene mi papá por las leyes, se generó en mí una inquietud por cumplir un sueño, y fue así que decidí emprender dicha carrera.

Considero que el Derecho es una de las profesiones más complejas puesto que requiere actualización diaria, ya que si no se mantiene al tanto de sus modificaciones, el ser abogado se volvería un concepto obsoleto ya que no se tendrían las herramientas correctas para lograr el desempeño ideal, se frustraría todo proceso y se perjudicarían sistemas y terceras personas.

Siguiendo esta lógica, tendríamos la base para decir que el Derecho es una de las ciencias más ricas puesto que los conocimientos que se adquieren son variados y actualizados, pero que además permite adquirir ciertas destrezas que quizás en otras profesiones ni siquiera sea necesario tomar en cuenta. Pero cuando se estudia una carrera donde hasta la terminología empleada hay que prestarle atención porque es decisiva, es cuando puedo decir que estudiar derecho es ir más allá de conocer sobre leyes y su aplicación.

Del mismo modo, creo que todo ser humano debe de conocer de leyes, puesto que es el conjunto de normativas que van a regular nuestros derechos y deberes, para saber además cuando son violentados y qué hacer en esos casos. Y es en este sentido donde el abogado llega a ser un mediador o facilitador para velar que el cumplimiento de las leyes se dé.

En conclusión, el origen del término “abogado” tiene sus raíces en el latín “advocatus” lo cual significa “llamado en auxilio”, lo que nos lleva a visualizar al abogado y abogada como aquella persona que facilita procesos de justicia y que además brinda asesorías sobre cumplimientos legales. Se dice además que existe un decálogo del abogado, es decir, los “mandamientos” de un abogado y abogada. Les dejo un video sobre dichos mandamientos los cuales se resumen en: Estudia, piensa, trabaja, lucha, sé leal, tolera, ten paciencia, ten fe, olvida y ama a tu profesión. (COUTURE., 2007). Espero que sea de su agrado.


Belem Camacho Contreras.