Contrato
•Acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben.
•Acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está
destinado a crear derechos y generar obligaciones.
•Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el
cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
•Art. 1023.
Cuasicontrato
•Consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga,
lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones.
•Hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero
sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.
•Art. 1043 - Art. 1044.
Delito
•Hecho ilícito realizado con la intención de causar daño, es típico, antijurídico y culpable.
•Art. 1045.
Cuasidelito
•Es el hecho culposo o negligente que genera un daño.
•Art. 1045 al 1048
Ley
•Regla, norma. Disposición emanada principalmente del poder
legislativo.
•Ejemplos: Código Civil, de
familia, etc.
Referencias utilizadas
Blog. (30 de Abril de 2008). Recuperado el 30 de Setiembre de
2012, de http://www.am-abogados.com
CATEDRA. (2012). Recuperado el
30 de Setiembre de 2012, de http://catedra.org/
DICCIONARIO JURIDICO. (2012). Recuperado el
29 de Setiembre de 2012, de http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
Código Civil de
Costa Rica
Estimada compañera, luego de leer su publicación me gustaría explicar el artículo 1023 que usted cita y agregarle otro adicional.
ResponderEliminarArtículo 1023
“Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.¨
Y el artículo 1022 menciona lo siguiente:
“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.”
Con respecto de la ley Montero Piña señala que la ley como fuente se refiere a las obligaciones que son creadas por ella e impuestas, en otras palabras, no existe voluntariedad.
ResponderEliminarEjemplo de ello son las obligaciones de alimentos entre parientes porque "en la obligación alimentaria lo legal cubre toda la vida de la obligación sin dejar ningún margen a lo voluntario"; no interviene en ella el principio de auntonomía de la voluntad.