domingo, 7 de octubre de 2012

La Mancomunidad: Simple y Solidaria


     Hablamos de obligación mancomunada como aquella obligación en la que están implicados una pluralidad de sujetos y que los une un acto jurídico el cual les va a asignar una obligatoriedad/responsabilidad sobre ella. En este caso de obligaciones mancomunadas existe la relación de acreedor-deudor, no obstante, en las mancomunadas al ser características por su pluralidad, pueden existir más de dos acreedores y un solo deudor, o más de dos deudores y un solo acreedor.

SIMPLE
SOLIDARIA
Es una relación jurídica.
Pueden existir varios acreedores o varios deudores a la vez, o de igual manera cuantos   deudores posea un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
Cada pago establece un objeto autónomo.
En este tipo de obligaciones existe la pluralidad, funcionando de una manera muy   independiente una de otras.


Es posible exigir su cumplimiento a cualquiera de sus deudores ya que debe de responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley.

En estas obligaciones los acreedores y deudores no tienen relaciones entre sí.
En la obligación el crédito o deuda se divide en partes iguales como acreedores o deudores haya. 

El acreedor puede reclamar el pago de los deudores solidarios o contra todos ellos en forma simultánea.

No hay garantía para el acreedor, por el motivo de que cada porción es independiente y separada. En caso de insolvencia de un codeudor simple no puede obligar a los demás.


La obligación solidaria es exigible pero no con respecto al resto de los codeudores a quienes tiene que respetar el plazo.

Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)

"Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa)
Seguidamente, el acreedor que haya recibido la prestación, deberá hacer partícipes de dicho cobro a los restantes acreedores
En caso de pluralidad de deudores, todos y cada uno de ellos quedan obligado s a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor (o alguno de los acreedores) le compela a ello. Si uno de ellos es insolvente, los demás codeudores deberán suplirlo, a prorrata de la deuda de cada uno  (Solidaridad pasiva)". (Esnaola)



Referencias utilizadas


DERECHO CIVIL. (2009 de 10 de 15). Recuperado el 06 de 10 de 2012, de CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES: http://www.emagister.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/clasificacion-obligaciones

Esnaola, M. (s.f.). Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones Solidarias. Recuperado el 07 de 10 de 2012, de http://www.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Empresa/obligaciones.pdf

Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José: Juricentro.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

4 comentarios:

  1. Estimada compañera, luego de leer su intervención me permito felicitarle por la definición utilizada para obligaciones mancomunadas en la cual destaca la variedad de deudores y acreedores en las obligaciones pero podríamos agregar el vínculo en común, que es el contrato existente.

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  2. Buenas compañera, me parece muy bueno el resumen que hiciste de ambas mancomunidades, solamente me gustaría agregarle algunas características a la mancomunidad solidaria:

    Unidad de prestación: Exige que el contenido de la prestación sea idéntico para los deudores solidarios.

    Unidad de vínculos: Es la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, esta tiene que ser solamente una.

    Unidad interna entre los deudores: Cada uno de los deudores, frente a los demás, es solo deudor de su parte proporcional.

    Relación externa de los deudores con el acreedor: Cada uno de los deudores, frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda.

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  3. Buenas, muchas gracias por las aclaraciones! Sólo una pregunta, por favor, en el caso de una obligación mancomunada pasiva, se indica: "Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)". Qué significa en realidad que "estarán obligados a suplir su falta"? a qué estarían realmente obligados?

    Muchas gracias!
    Ricardo.

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  4. Buenas, muchas gracias por las aclaraciones! Sólo una pregunta, por favor, en el caso de una obligación mancomunada pasiva, se indica: "Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)". Qué significa en realidad que "estarán obligados a suplir su falta"? a qué estarían realmente obligados?

    Muchas gracias!
    Ricardo.

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