Hablamos de obligación mancomunada como aquella obligación
en la que están implicados una pluralidad de sujetos y que los une un acto
jurídico el cual les va a asignar una obligatoriedad/responsabilidad sobre ella.
En este caso de obligaciones mancomunadas existe la relación de
acreedor-deudor, no obstante, en las mancomunadas al
ser características por su pluralidad, pueden existir más de dos
acreedores y un solo deudor, o más de dos deudores y un solo acreedor.
SIMPLE
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SOLIDARIA
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Es una relación jurídica.
Pueden existir varios acreedores o varios deudores a la vez, o de
igual manera cuantos deudores posea
un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
Cada pago establece un objeto autónomo.
En este tipo de obligaciones existe la pluralidad, funcionando de una
manera muy independiente una de
otras.
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Es posible exigir su cumplimiento a cualquiera de sus deudores ya que
debe de responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo
constitutivo solidario o por mandato de la ley.
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En estas obligaciones los acreedores y deudores no tienen relaciones
entre sí.
En la obligación el crédito o deuda se divide en partes iguales como
acreedores o deudores haya.
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El acreedor puede reclamar el pago de los deudores solidarios o
contra todos ellos en forma simultánea.
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No hay garantía para el acreedor, por el motivo de que cada porción
es independiente y separada. En caso de insolvencia de un codeudor simple no
puede obligar a los demás.
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La obligación solidaria es exigible pero no con respecto al resto de
los codeudores a quienes tiene que respetar el plazo.
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Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la
parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda
que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán
obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)
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"Cualquiera de los
acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su
caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa)
Seguidamente, el acreedor
que haya recibido la prestación, deberá hacer partícipes de dicho cobro a los
restantes acreedores
En caso de pluralidad de
deudores, todos y cada uno de ellos quedan obligado s a cumplir íntegramente
la obligación cuando el acreedor (o alguno de los acreedores) le compela a
ello. Si uno de ellos es insolvente, los demás codeudores deberán suplirlo, a
prorrata de la deuda de cada uno
(Solidaridad pasiva)".
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Referencias utilizadas
DERECHO CIVIL. (2009 de 10 de 15).
Recuperado el 06 de 10 de 2012, de CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
http://www.emagister.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/clasificacion-obligaciones
Esnaola, M. (s.f.). Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones
Solidarias. Recuperado el 07 de 10 de 2012, de
http://www.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Empresa/obligaciones.pdf
Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José:
Juricentro.
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá
Editores.
Estimada compañera, luego de leer su intervención me permito felicitarle por la definición utilizada para obligaciones mancomunadas en la cual destaca la variedad de deudores y acreedores en las obligaciones pero podríamos agregar el vínculo en común, que es el contrato existente.
ResponderEliminarBuenas compañera, me parece muy bueno el resumen que hiciste de ambas mancomunidades, solamente me gustaría agregarle algunas características a la mancomunidad solidaria:
ResponderEliminarUnidad de prestación: Exige que el contenido de la prestación sea idéntico para los deudores solidarios.
Unidad de vínculos: Es la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, esta tiene que ser solamente una.
Unidad interna entre los deudores: Cada uno de los deudores, frente a los demás, es solo deudor de su parte proporcional.
Relación externa de los deudores con el acreedor: Cada uno de los deudores, frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda.
Buenas, muchas gracias por las aclaraciones! Sólo una pregunta, por favor, en el caso de una obligación mancomunada pasiva, se indica: "Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)". Qué significa en realidad que "estarán obligados a suplir su falta"? a qué estarían realmente obligados?
ResponderEliminarMuchas gracias!
Ricardo.
Buenas, muchas gracias por las aclaraciones! Sólo una pregunta, por favor, en el caso de una obligación mancomunada pasiva, se indica: "Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)". Qué significa en realidad que "estarán obligados a suplir su falta"? a qué estarían realmente obligados?
ResponderEliminarMuchas gracias!
Ricardo.