Obligaciones Divisibles
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Obligaciones Indivisibles
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Son aquellas que por su naturaleza
permiten su división sin que haya alteración de su valor.
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Es aquella que dada su naturaleza,
por acuerdo previo o por ley no puede fraccionarse.
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Las cosas que por su naturaleza
sean mesurables.
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1.
Indivisibilidad
Absoluta: por su naturaleza.
2.
Indivisibilidad
Relativa: se da por acuerdo o contrato de las partes.
3.
Indivisibilidad
Legal: por ley.
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Para que una obligación sea
realmente divisible es necesario que la misma se haya pactado previamente.
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No cabe un “cumplimiento parcial”.
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“Artículo
663: La solidaridad no da a la obligación
el carácter de indivisible, así como tampoco es solidaria la obligación
por sólo ser indivisible”
La importancia de las obligaciones y por ende el eje de su estructura siempre va ha ser el sujeto y el objeto o prestación. De ahí que la división entre obligaciones divisibles e indivisibles siempre va a ser regida por los intereses de los contratantes. En este caso concreto la base de la distinción radica en la naturaleza de la prestación y la función que se desee que se cumpla.
ResponderEliminarA diferencia de las obligaciones mancomunadas, la pluralidad de acreedores o deudores y la relación contractual, no influye en la diferenciación de estas. Ya que se pueden dar obligaciones solidarias divisibles o indivisibles; así como mancomunadas simples con cualquiera de estas dos características. Que la prestación sea divisible o no se estipula por acuerdo y no influyen la pluralidad de sujetos.
Específicamente con lo que respecta al tema, el cuadro comparativo es muy expreso y conciso en cuanto a las definiciones y diferencias de cada una de las obligaciones que son objeto de consideración.
A modo de complemento, es de mucha importancia agregar dos subtemas a esta publicación que ayudaran a tener una mejor comprensión de las diferencias entre una y otra. A continuación las siguientes:
Criterios de distinción:
Para que una obligación sea determinada como divisible o indivisible solo se puede determinar analizando cada caso en concreto.
Posibilidad de cumplimiento parcial.
Naturaleza de las cosas.
Intención de los contratantes.
Propósito.
Diferencias:
1- Obligaciones Divisibles:
Posibilidad de división en partes equitativas.
Naturaleza divisible.
Las rige el factor de posibilidad e intención.
Al fraccionar la prestación puede cumplir el mismo propósito.
2- Obligaciones Indivisibles:
Imposibilidad física o jurídica para su división.
Puede ser absoluta o relativa.
Puede ser un objeto divisible, pero por vía legal se estipula su indivisibilidad.
Cuando se divide la prestación deja de cumplir la función que se desempeñaba originalmente.
Referencias:
Brenes A. (2010) Tratado de las Obligaciones. San José C.R. (8a Ed) Editorial Juricentro.
Cabanellas, G. (2006). Diccionario jurídico elemental (18a ed.). Buenos Aires: Heliasta.
Código Civil de Costa Rica (1885).
Montero F. (1999). Obligaciones. San José, C.R. (6ta Ed) Premiá Editores.