domingo, 21 de octubre de 2012

Obligaciones: divisibles e indivisibles

Obligaciones Divisibles                          
Obligaciones Indivisibles
Son aquellas que por su naturaleza permiten su división sin que haya alteración de su valor. 

Es aquella que dada su naturaleza, por acuerdo previo o por ley no puede fraccionarse. 
Las cosas que por su naturaleza sean mesurables.
1.   Indivisibilidad Absoluta: por su naturaleza. 
2.   Indivisibilidad Relativa: se da por acuerdo o contrato de las partes. 
3.   Indivisibilidad Legal: por ley.

Para que una obligación sea realmente divisible es necesario que la misma se haya pactado previamente.

No cabe un “cumplimiento parcial”.


“Artículo 663: La solidaridad no da a la obligación  el carácter de indivisible, así como tampoco es solidaria la obligación por sólo ser indivisible”

1 comentario:

  1. La importancia de las obligaciones y por ende el eje de su estructura siempre va ha ser el sujeto y el objeto o prestación. De ahí que la división entre obligaciones divisibles e indivisibles siempre va a ser regida por los intereses de los contratantes. En este caso concreto la base de la distinción radica en la naturaleza de la prestación y la función que se desee que se cumpla.


    A diferencia de las obligaciones mancomunadas, la pluralidad de acreedores o deudores y la relación contractual, no influye en la diferenciación de estas. Ya que se pueden dar obligaciones solidarias divisibles o indivisibles; así como mancomunadas simples con cualquiera de estas dos características. Que la prestación sea divisible o no se estipula por acuerdo y no influyen la pluralidad de sujetos.


    Específicamente con lo que respecta al tema, el cuadro comparativo es muy expreso y conciso en cuanto a las definiciones y diferencias de cada una de las obligaciones que son objeto de consideración.


    A modo de complemento, es de mucha importancia agregar dos subtemas a esta publicación que ayudaran a tener una mejor comprensión de las diferencias entre una y otra. A continuación las siguientes:


    Criterios de distinción:

    Para que una obligación sea determinada como divisible o indivisible solo se puede determinar analizando cada caso en concreto.
    Posibilidad de cumplimiento parcial.
    Naturaleza de las cosas.
    Intención de los contratantes.
    Propósito.


    Diferencias:

    1- Obligaciones Divisibles:

    Posibilidad de división en partes equitativas.
    Naturaleza divisible.
    Las rige el factor de posibilidad e intención.
    Al fraccionar la prestación puede cumplir el mismo propósito.


    2- Obligaciones Indivisibles:

    Imposibilidad física o jurídica para su división.
    Puede ser absoluta o relativa.
    Puede ser un objeto divisible, pero por vía legal se estipula su indivisibilidad.
    Cuando se divide la prestación deja de cumplir la función que se desempeñaba originalmente.


    Referencias:

    Brenes A. (2010) Tratado de las Obligaciones. San José C.R. (8a Ed) Editorial Juricentro.

    Cabanellas, G. (2006). Diccionario jurídico elemental (18a ed.). Buenos Aires: Heliasta.

    Código Civil de Costa Rica (1885).

    Montero F. (1999). Obligaciones. San José, C.R. (6ta Ed) Premiá Editores.

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