Hola compañeros y compañeras, el siguiente es el enlace correspondiente a la entrada sobre las obligaciones condicionales.
http://www.slideshare.net/BELECC/obligaciones-condicionales-14927089
Saludos.
domingo, 28 de octubre de 2012
domingo, 21 de octubre de 2012
Obligaciones: divisibles e indivisibles
Obligaciones Divisibles
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Obligaciones Indivisibles
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Son aquellas que por su naturaleza
permiten su división sin que haya alteración de su valor.
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Es aquella que dada su naturaleza,
por acuerdo previo o por ley no puede fraccionarse.
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Las cosas que por su naturaleza
sean mesurables.
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1.
Indivisibilidad
Absoluta: por su naturaleza.
2.
Indivisibilidad
Relativa: se da por acuerdo o contrato de las partes.
3.
Indivisibilidad
Legal: por ley.
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Para que una obligación sea
realmente divisible es necesario que la misma se haya pactado previamente.
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No cabe un “cumplimiento parcial”.
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“Artículo
663: La solidaridad no da a la obligación
el carácter de indivisible, así como tampoco es solidaria la obligación
por sólo ser indivisible”
domingo, 14 de octubre de 2012
Obligaciones alternativas vs. Obligaciones facultativas
Tabla comparativa
Obligaciones
Alternativas
|
Obligaciones
Facultativas
|
·
Tiene por objeto
dos o más prestaciones
·
El deudor queda
libre de su compromiso con satisfacer una sola de ellas.
|
·
Se debe sólo una
prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse,
entregando una distinta.
|
·
Hay una opción de
elección sobre la prestación que puede utilizar el deudor para cumplir la
obligación alternativa.
·
No obstante ésta es
irrevocable.
|
·
El derecho de
elegir entre la obligación principal y la obligación sustitutiva siempre le
corresponde al deudor.
·
El acreedor no puede
reclamar sobre el objeto de la prestación sustitutiva.
|
·
Si se destruye una
de las cosas debidas alternativamente, la obligación subsiste en las
restantes, si subsiste solo una se deberá ella.
·
Si perecen todas
las cosas sin culpa del deudor, se extingue la obligación.
|
·
Si por diversos
motivos no se cumple con la prestación, se perjudica el interés del acreedor,
ya que el deudor se libera de responsabilidad.
|
Fuentes
consultadas
Brenes Córdoba, A. (2010). Tratado de las
obligaciones
Montero Piña, F. (1999). Obligaciones
domingo, 7 de octubre de 2012
La Mancomunidad: Simple y Solidaria
Hablamos de obligación mancomunada como aquella obligación
en la que están implicados una pluralidad de sujetos y que los une un acto
jurídico el cual les va a asignar una obligatoriedad/responsabilidad sobre ella.
En este caso de obligaciones mancomunadas existe la relación de
acreedor-deudor, no obstante, en las mancomunadas al
ser características por su pluralidad, pueden existir más de dos
acreedores y un solo deudor, o más de dos deudores y un solo acreedor.
SIMPLE
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SOLIDARIA
|
Es una relación jurídica.
Pueden existir varios acreedores o varios deudores a la vez, o de
igual manera cuantos deudores posea
un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
Cada pago establece un objeto autónomo.
En este tipo de obligaciones existe la pluralidad, funcionando de una
manera muy independiente una de
otras.
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Es posible exigir su cumplimiento a cualquiera de sus deudores ya que
debe de responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo
constitutivo solidario o por mandato de la ley.
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En estas obligaciones los acreedores y deudores no tienen relaciones
entre sí.
En la obligación el crédito o deuda se divide en partes iguales como
acreedores o deudores haya.
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El acreedor puede reclamar el pago de los deudores solidarios o
contra todos ellos en forma simultánea.
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No hay garantía para el acreedor, por el motivo de que cada porción
es independiente y separada. En caso de insolvencia de un codeudor simple no
puede obligar a los demás.
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La obligación solidaria es exigible pero no con respecto al resto de
los codeudores a quienes tiene que respetar el plazo.
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Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la
parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda
que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán
obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)
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"Cualquiera de los
acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su
caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa)
Seguidamente, el acreedor
que haya recibido la prestación, deberá hacer partícipes de dicho cobro a los
restantes acreedores
En caso de pluralidad de
deudores, todos y cada uno de ellos quedan obligado s a cumplir íntegramente
la obligación cuando el acreedor (o alguno de los acreedores) le compela a
ello. Si uno de ellos es insolvente, los demás codeudores deberán suplirlo, a
prorrata de la deuda de cada uno
(Solidaridad pasiva)".
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Referencias utilizadas
DERECHO CIVIL. (2009 de 10 de 15).
Recuperado el 06 de 10 de 2012, de CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
http://www.emagister.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/clasificacion-obligaciones
Esnaola, M. (s.f.). Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones
Solidarias. Recuperado el 07 de 10 de 2012, de
http://www.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Empresa/obligaciones.pdf
Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José:
Juricentro.
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá
Editores.
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