domingo, 28 de octubre de 2012

domingo, 21 de octubre de 2012

Obligaciones: divisibles e indivisibles

Obligaciones Divisibles                          
Obligaciones Indivisibles
Son aquellas que por su naturaleza permiten su división sin que haya alteración de su valor. 

Es aquella que dada su naturaleza, por acuerdo previo o por ley no puede fraccionarse. 
Las cosas que por su naturaleza sean mesurables.
1.   Indivisibilidad Absoluta: por su naturaleza. 
2.   Indivisibilidad Relativa: se da por acuerdo o contrato de las partes. 
3.   Indivisibilidad Legal: por ley.

Para que una obligación sea realmente divisible es necesario que la misma se haya pactado previamente.

No cabe un “cumplimiento parcial”.


“Artículo 663: La solidaridad no da a la obligación  el carácter de indivisible, así como tampoco es solidaria la obligación por sólo ser indivisible”

domingo, 14 de octubre de 2012

Obligaciones alternativas vs. Obligaciones facultativas


Tabla comparativa

Obligaciones Alternativas
Obligaciones Facultativas
·         Tiene por objeto dos o más prestaciones
·         El deudor queda libre de su compromiso con satisfacer una sola de ellas.
·         Se debe sólo una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse, entregando una distinta.
·         Hay una opción de elección sobre la prestación que puede utilizar el deudor para cumplir la obligación alternativa.
·         No obstante ésta es irrevocable.
·         El derecho de elegir entre la obligación principal y la obligación sustitutiva siempre le corresponde al deudor.
·         El acreedor no puede reclamar sobre el objeto de la prestación sustitutiva.
·         Si se destruye una de las cosas debidas alternativamente, la obligación subsiste en las restantes, si subsiste solo una se deberá ella.
·         Si perecen todas las cosas sin culpa del deudor, se extingue la obligación.
·         Si por diversos motivos no se cumple con la prestación, se perjudica el interés del acreedor, ya que el deudor se libera de responsabilidad.  

Fuentes consultadas

Brenes Córdoba, A. (2010). Tratado de las obligaciones
Montero Piña, F. (1999). Obligaciones

domingo, 7 de octubre de 2012

La Mancomunidad: Simple y Solidaria


     Hablamos de obligación mancomunada como aquella obligación en la que están implicados una pluralidad de sujetos y que los une un acto jurídico el cual les va a asignar una obligatoriedad/responsabilidad sobre ella. En este caso de obligaciones mancomunadas existe la relación de acreedor-deudor, no obstante, en las mancomunadas al ser características por su pluralidad, pueden existir más de dos acreedores y un solo deudor, o más de dos deudores y un solo acreedor.

SIMPLE
SOLIDARIA
Es una relación jurídica.
Pueden existir varios acreedores o varios deudores a la vez, o de igual manera cuantos   deudores posea un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor.
Cada pago establece un objeto autónomo.
En este tipo de obligaciones existe la pluralidad, funcionando de una manera muy   independiente una de otras.


Es posible exigir su cumplimiento a cualquiera de sus deudores ya que debe de responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley.

En estas obligaciones los acreedores y deudores no tienen relaciones entre sí.
En la obligación el crédito o deuda se divide en partes iguales como acreedores o deudores haya. 

El acreedor puede reclamar el pago de los deudores solidarios o contra todos ellos en forma simultánea.

No hay garantía para el acreedor, por el motivo de que cada porción es independiente y separada. En caso de insolvencia de un codeudor simple no puede obligar a los demás.


La obligación solidaria es exigible pero no con respecto al resto de los codeudores a quienes tiene que respetar el plazo.

Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)

"Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa)
Seguidamente, el acreedor que haya recibido la prestación, deberá hacer partícipes de dicho cobro a los restantes acreedores
En caso de pluralidad de deudores, todos y cada uno de ellos quedan obligado s a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor (o alguno de los acreedores) le compela a ello. Si uno de ellos es insolvente, los demás codeudores deberán suplirlo, a prorrata de la deuda de cada uno  (Solidaridad pasiva)". (Esnaola)



Referencias utilizadas


DERECHO CIVIL. (2009 de 10 de 15). Recuperado el 06 de 10 de 2012, de CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES: http://www.emagister.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/clasificacion-obligaciones

Esnaola, M. (s.f.). Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones Solidarias. Recuperado el 07 de 10 de 2012, de http://www.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Empresa/obligaciones.pdf

Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José: Juricentro.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.