Deberíamos de
iniciar con el supuesto de que conocemos como obligación al vínculo jurídico
entre dos o más sujetos, donde una parte se obliga a dar, hacer o no hacer
determinada acción o conducta (deudor). En este sentido, en el año 1925 por
medio del Tratado de Obligaciones, el jurista francés René Demogue trató el
tema de las obligaciones y estudió sus
teorías de las inejecuciones de las obligaciones y propuso un esquema por medio
del cual se clasificaran por medio de resultados y medios.
Él argumentaba que la obligación,
en su sentido estricto, no siempre va a ser la misma ni va a tratarse toda
obligación de igual manera que las otras, ya que hay casos en los que se busca
un resultado en específico y otros casos en los que por el empleo de los medios
que producirían un resultado se determinaría el tipo de obligación. En este sentido, las obligaciones de
resultado son las contraídas con el fin de ejecutar un acto específico,
positivo o negativo, que se traducirá en un resultado que de no efectuarse correspondería
a un incumplimiento.
Por su parte, hablamos de
obligaciones de medios cuando el deudor se ha comprometido a comportarse en
cierta manera pero sin garantizar un resultado específico. Es en este sentido
donde el comportamiento es determinante, ya que por ejemplo en el caso de la
medicina, el doctor tiene la obligación de emplear todos sus conocimientos y
herramientas tecnológicas y demás para tratar al paciente, pero no se garantiza
el resultado de que el paciente se cure.
Es siguiendo esta lógica que al
conocer la teoría ofrecida por Demogue nos percatamos de que se pueden encontrar
diferencias entre las obligaciones a que está sujeto el deudor dependiendo de
la naturaleza de la obligación.
En conclusión, existen según el
jurista francés dos tipos de obligaciones que van a estar determinadas por el
medio o por el resultado, pero por eso no podemos sencillamente encasillar a
las obligaciones en una de estas dos clasificaciones ya que toda obligación va
a tener de manera ya sea directa o indirecta un resultado y un medio implicado.
Concuerdo con los opositores de Demogue en el sentido que toda obligación es de resultados, ya que el acreedor siempre espera un resultado factible de la conducta del deudor. Pero respecto a las obligaciones de medios, le encuentro validez a su clasificación puesto que algunas obligaciones contractuales podrían carecer del resultado esperado por el acreedor más no quiere decir que los medios utilizados no hayan sido los correctos o idóneos.
ResponderEliminarCómo ejemplo podría estar el caso de un asesino que contrata a un abogado para que lo defienda en juicio y consiga para él la libertad, el abogado podría aplicar lo mejor de su experiencia, su saber y buenas prácticas de acuerdo al ordenamiento jurídico en el que opera, pero si los hechos son claros y su cliente ha cometido asesinato este será castigado con la cárcel. El resultado entonces sería subjetivo, para el asesino no se logró el resultado esperado por el cual contrato al abogado, para el jurista mientras tanto sus servicios se apegaron a las mejores prácticas profesionales y cumplió de acuerdo a lo posible.
Estimada compañera, a continuación agrego a tu aporte realizado lo siguiente sobre Demogue.
ResponderEliminarToda obligación implica la existencia de un objeto, el cual constituye una prestación, es decir, la actividad humana que consiste necesariamente en un dar, en un hacer o en un no hacer.
También, la obligación es concebida de manera tradicional como el compromiso a una actividad propia, que si se cumple adecuadamente constituye el pago y de esta forma extingue la obligación.