Es aquella acción
que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos
realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos.
Es una
acción personal, ya que no persigue un bien, sino que pretende remediar las
consecuencias objetivas de una conducta ilícita, acto personal del deudor y
adquirentes, que perjudica el derecho de crédito. Es ademas una acción
rescisoria y no de nulidad.
Es un
derecho de garantía que tiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.
Requisitos:
1) Que el
acto hubiera ocasionado una disminución o empobrecimiento real del patrimonio
del deudor.
2)
Existencia del perjuicio para el acreedor.
3) El
conocimiento del deudor de su insolvencia.
4) La
complicidad del tercer adquiriente.
Bibliografía
Montero
Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta ed.). San José: Premiá Editores.
Trabajo incompleto.
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