viernes, 14 de diciembre de 2012

La acción Pauliana



Es aquella acción que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos.

Es una acción personal, ya que no persigue un bien, sino que pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita, acto personal del deudor y adquirentes, que perjudica el derecho de crédito. Es ademas una acción rescisoria y no de nulidad.

Es un derecho de garantía que tiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.

Requisitos:

1) Que el acto hubiera ocasionado una disminución o empobrecimiento real del patrimonio del deudor.

2) Existencia del perjuicio para el acreedor.

3) El conocimiento del deudor de su insolvencia. 

4) La complicidad del tercer adquiriente. 


Bibliografía

Montero Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta ed.). San José: Premiá Editores.

La acción oblicua



La acción oblicua es aquella que el ordenamiento jurídico le establece a los acreedores para que puedan hacer ejercicio de sus derechos y acciones que corresponden a la parte deudora con el fin de cobrar la deuda. A esta acción se le conoce además como acción indirecta o subrogatoria. A nivel legal, forma parte de nuestro Código Civil en el artículo 981 indicando que todo el patrimonio de una persona llega a responder por el pago de las deudas.

Hay ciertos requisitos para utilizar dicha acción:

1)  Que las acciones o derechos del deudor tenga valor pecuniario. 

2)  Que los derechos del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona.

3)  Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible.

4) Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado. nombre.


Bibliografía

Montero Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta ed.). San José: Premiá Editores.

domingo, 11 de noviembre de 2012

Obligaciones de medios y de resultados


Deberíamos de iniciar con el supuesto de que conocemos como obligación al vínculo jurídico entre dos o más sujetos, donde una parte se obliga a dar, hacer o no hacer determinada acción o conducta (deudor). En este sentido, en el año 1925 por medio del Tratado de Obligaciones, el jurista francés René Demogue trató el tema de las obligaciones  y estudió sus teorías de las inejecuciones de las obligaciones y propuso un esquema por medio del cual se clasificaran por medio de resultados y medios.

Él argumentaba que la obligación, en su sentido estricto, no siempre va a ser la misma ni va a tratarse toda obligación de igual manera que las otras, ya que hay casos en los que se busca un resultado en específico y otros casos en los que por el empleo de los medios que producirían un resultado se determinaría el tipo de obligación.  En este sentido, las obligaciones de resultado son las contraídas con el fin de ejecutar un acto específico, positivo o negativo, que se traducirá en un resultado que de no efectuarse correspondería a un incumplimiento.

Por su parte, hablamos de obligaciones de medios cuando el deudor se ha comprometido a comportarse en cierta manera pero sin garantizar un resultado específico. Es en este sentido donde el comportamiento es determinante, ya que por ejemplo en el caso de la medicina, el doctor tiene la obligación de emplear todos sus conocimientos y herramientas tecnológicas y demás para tratar al paciente, pero no se garantiza el resultado de que el paciente se cure.

Es siguiendo esta lógica que al conocer la teoría ofrecida por Demogue  nos percatamos de que se pueden encontrar diferencias entre las obligaciones a que está sujeto el deudor dependiendo de la naturaleza de la obligación.

En conclusión, existen según el jurista francés dos tipos de obligaciones que van a estar determinadas por el medio o por el resultado, pero por eso no podemos sencillamente encasillar a las obligaciones en una de estas dos clasificaciones ya que toda obligación va a tener de manera ya sea directa o indirecta un resultado y un medio implicado.

domingo, 4 de noviembre de 2012

Obligaciones dinerarias


1.       ¿Qué es el dinero? (evolución histórica del dinero)
El dinero es aquel medio de intercambio comúnmente aceptado por una sociedad para el pago de mercancías, servicios, y deudas. Desde los principios de la humanidad se conoce como “la unidad de cuenta para establecer equivalencias en cuanto a valor entre los diversos productos”. (EL DINERO Y LAS OBLIGACIONES DINERARIAS, 2006).

Su evolución evoca sus raíces desde el origen de la sociedad humana misma, cuando las familias o los clanes necesitaban intercambiar productos entre sí para garantizar su subsistencia. Si bien, el dinero estaba lejos de ser lo que hoy en día conocemos, en ese entonces se utilizaba el trueque como medio de intercambio comercial, no obstante con el paso del tiempo se dio la necesidad de encontrar un medio de pago más certero y más preciso y fue donde nació el concepto de dinero mercancía el cual era representado por utilizar ganado, collares, etcétera, como medio de pago.

Así, el Antiguo reino Babilónico utilizó la cebada como su patrón comercial primario, donde el comercio comenzó a desarrollarse vertiginosamente permitiendo que se desarrollara un sistema económico concreto. Por su parte, Grecia y Roma utilizaban monedas a las cuales les indicaban ya un valor aún más concreto.

2.       Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero.
En la literatura se mencionan 3 características del dinero que recalcan el hecho que el dinero es algo más que un papel o que una simple moneda ya que es en sí un fenómeno económico.
1. Fungibilidad: se utiliza como un bien para un pago concreto 
2. Liquidez: se vuelve efectivo en la especie que se pacte
3. Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal

Así, hay funciones jurídicas del dinero como lo es:
-          El dinero como medio de pago
-          Como instrumento de valoración (valorar un perjuicio realizado a otra persona)
-          Como objeto de propiedad
  • “Es así como al hacer el deudor la tradición de una suma de dinero al acreedor, éste último se hace titular del derecho de propiedad sobre ese bien o moneda y por ende podrá usar, gozar y disponer del mismo como a bien tenga; sin desconocer en todo caso las leyes que sujetan el manejo que del mismo deben tener los particulares y el hecho que el Estado es el único que podrá emitir,  poner en circulación o extraer del mercado el dinero como tal.” ”. (EL DINERO Y LAS OBLIGACIONES DINERARIAS, 2006).



3.       Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
El dinero plástico son principalmente las tarjetas o cualquier mecanismo de transferencia de valor. Es así que con la evolución de las transacciones comerciales y el auge tecnológico se conoce como monedas modernas a los pagos electrónicos, es decir, un instrumento de pago de nueva generación.

4.       Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.
Las obligaciones dinerarias son las que buscan entregar una suma de dinero, donde se transfiere al beneficiario el derecho de propiedad sobre dicha suma. Por su parte, las obligaciones de valor, el dinero no integra el contenido de la prestación sino que se utiliza como un elemento sustitutivo de la verdadera prestación, ya que lo que se busca es ponerle un valor a lo que se debe. Como se mencionó anteriormente del pago de un resarcimiento.

5.       ¿Que son los intereses?
El interés es una noción utilizada en la economía y las finanzas para mencionar la ganancia, el beneficio, el valor, la utilidad o el lucro de algo.

6.       Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.
Son intereses retributivos aquellos que se devengan mientras la obligación de dinero se encuentra pendiente de pago. Caso contrario es el de los intereses sancionatorios o moratorios los cuales se orientan a resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una obligación dineraria. 

domingo, 28 de octubre de 2012

domingo, 21 de octubre de 2012

Obligaciones: divisibles e indivisibles

Obligaciones Divisibles                          
Obligaciones Indivisibles
Son aquellas que por su naturaleza permiten su división sin que haya alteración de su valor. 

Es aquella que dada su naturaleza, por acuerdo previo o por ley no puede fraccionarse. 
Las cosas que por su naturaleza sean mesurables.
1.   Indivisibilidad Absoluta: por su naturaleza. 
2.   Indivisibilidad Relativa: se da por acuerdo o contrato de las partes. 
3.   Indivisibilidad Legal: por ley.

Para que una obligación sea realmente divisible es necesario que la misma se haya pactado previamente.

No cabe un “cumplimiento parcial”.


“Artículo 663: La solidaridad no da a la obligación  el carácter de indivisible, así como tampoco es solidaria la obligación por sólo ser indivisible”