domingo, 14 de octubre de 2012

Obligaciones alternativas vs. Obligaciones facultativas


Tabla comparativa

Obligaciones Alternativas
Obligaciones Facultativas
·         Tiene por objeto dos o más prestaciones
·         El deudor queda libre de su compromiso con satisfacer una sola de ellas.
·         Se debe sólo una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse, entregando una distinta.
·         Hay una opción de elección sobre la prestación que puede utilizar el deudor para cumplir la obligación alternativa.
·         No obstante ésta es irrevocable.
·         El derecho de elegir entre la obligación principal y la obligación sustitutiva siempre le corresponde al deudor.
·         El acreedor no puede reclamar sobre el objeto de la prestación sustitutiva.
·         Si se destruye una de las cosas debidas alternativamente, la obligación subsiste en las restantes, si subsiste solo una se deberá ella.
·         Si perecen todas las cosas sin culpa del deudor, se extingue la obligación.
·         Si por diversos motivos no se cumple con la prestación, se perjudica el interés del acreedor, ya que el deudor se libera de responsabilidad.  

Fuentes consultadas

Brenes Córdoba, A. (2010). Tratado de las obligaciones
Montero Piña, F. (1999). Obligaciones

3 comentarios:

  1. Quisiera añadir algunas características acerca de la obligación alternativa:

    - En la obligación alternativa, la elección del objeto de cumplimiento pertenece al deudor, pudiendo ser el acreedor pero a través de excepción establecido a través de convenio entre las partes. Ante una demanda declarada con lugar y el deudor no hace la elección dentro del plazo otorgado, el Juez puede trasladar el derecho de elección al acreedor.
    - En la obligación alternativa existe temporalmente indeterminación sobre la prestación, ya que no se sabe si el deudor cumplirá con un objeto u otro.
    - Pueden ser obligaciones de dar, hacer o no hacer.

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  2. Buenas compañera.

    Quisiera agregarle en la obligacion alternativa que esta debe cumplir con el principio de identidad, es decir, que el cumplimiento debe darse con la misma prestacion con la que fue pactada.

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  3. Buenas tardes, me gustaría agregar a tu tabla comparativa un poco más de características sobre las obligaciones facultativas:

    a) Obligación con facultad alternativa: nada impide que existir un convenio en el cual se pacta una obligación facultativa en la que existan obligaciones alternativas conformando la sustitutiva.

    b) Valor económico de las prestaciones: en virtud del principio de conmutabilidad de los contratos, las partes procurarán que los contenidos tengan una semejanza económica, pero no es requisito para su nacimiento.

    c) Principio de certeza: debe regir las relaciones obligacionales, pues aunque el acreedor no sabe si le pagarán con la principal o con la facultativa, lo cierto es que espera que sea con una o con otra, por lo que sabe a qué atenerse en cuanto a la satisfacción de su interés.

    d) Renuncia de la obligación facultativa: el deudor puede renunciar en forma unilateral, ya que en nada perjudica el interés del acreedor.

    e) Presunción en caso de duda: existe una presunción para tener por convenida en caso de duda una obligación facultativa y no una alternativa, en razón del principio in dubio pro deudor y por constituir aquella una menor onerosidad para el obligado.

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